Preguntas frecuentes

Transports Metropolitans
de Barcelona


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Preguntes frequents Respuesta a las dudas más habituales
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Tarjetas de transporte

¿Dónde puedo cambiar una tarjeta?
Los títulos susceptibles de cambio que no hayas podido canjear en los autobuses o en las estaciones, puedes canjearlos en los Centros de Atención al Cliente.

¿Qué tarjeta resulta más barata?
Depende del número de viajes que realices cada mes. Si haces menos de 40 viajes al mes, la solución más económica es la T-10. Si haces entre 40 y 80 viajes al mes, te sale más a cuenta la T-50/30. Si haces más de 80, la mejor solución es la T-Mes.

¿Qué debo hacer para obtener una T-Mes?
Compra la T-Mes en la estación de metro que te resulte más cómoda, sólo con presentar el DNI para personalizar la tarjeta.

¿Desde qué día del mes puedo comprar la T-Mes?
Puedes comprarla el día que quieras, y es válida durante 30 días consecutivos a partir del día en que hagas la primera cancelación.

En la T-Mes, ¿Hacen descuento con el Carnet Joven, el de estudiante, el de pensionista o el de familia numerosa?
El abono mensual no tiene descuento.

La T-50/30 ¿Sirve para el autobús?
La T-50/30 es ahora una tarjeta integrada que permite utilizar hasta 4 medios de transporte en cada viaje (metro, autobús, ferrocarriles de la Generalitat y Renfe *).

* En la corona 1 a partir del 1 de junio de 2001, excepto la estación del aeropuerto, que no se integra. Las paradas del resto de las coronas se irán integrando durante el año 2001.

La T-50/30 ¿Pueden utilizarla mis dos hijos si viajan juntos?
No. Es unipersonal (sólo puede utilizarla una persona).

¿Quién puede pedir una T-Rosa?
Cualquier pensionista empadronado en el Área Metropolitana de Barcelona cuyas condiciones económicas se ajusten a lo marcado por la normativa.

¿Qué necesito para obtener una T-Rosa?
Para solicitar la T-Rosa tienes que dirigirte a tu ayuntamiento. Si vives en Barcelona debes acudir al Consejo del Distrito.

¿A qué servicios de TMB tengo derecho con la T-Rosa?
Los titulares de la T-Rosa pueden viajar gratis o a un precio reducido por la red de metro y autobuses de TMB (excepto servicios especiales, etc.).

¿Cómo utilizar una T-Rosa?
Los titulares de la T-Rosa gratuita deberán validar (pasar por la máquina) directamente la T-Rosa; su uso es individual. Tal y como se indica en la T-Rosa, deberán llevar el DNI original. Los titulares de la T-Rosa de tarifa reducida tendrán que validar (pasar por la máquina) la tarjeta T-4, que habrán adquirido previamente. Su uso es individual. Tal y como se indica en la tarjeta, deberán llevar consigo el DNI original.
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Objetos perdidos

¿Cómo puedo recuperar un objeto que he perdido en un autobús?
Los objetos encontrados en el metro o en el autobús de TMB se envían al Centro de Información y Atención al Cliente de Universitat, lugar al que puedes dirigirte, directamente o por teléfono, al día siguiente a partir de las 16h. Si está allí, podrás retirarlo presentando el DNI.

¿Qué debo hacer para saber si tienen un objeto que perdí en el metro hace un mes?
Los objetos encontrados no reclamados se envían los lunes y los jueves a Objetos perdidos del Ayuntamiento de Barcelona, Pl. Pi i Sunyer número 10; teléfono de información 010.

Hace 2 semanas que perdí en el autobús la Tarjeta Rosa y no aparece, ¿qué debo hacer?
Si has perdido la Tarjeta Rosa y no la has encontrado, debes comunicárselo a tu ayuntamiento (Consejo de Distrito si vives en Barcelona).
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Quejas, reclamaciones y sugerencias

¿Cómo puedo presentar una queja, reclamación o sugerencia?

A través:
  1. de esta web (http://www.tmb.cat/es_ES/tmb/atencioclient/queixes.jsp),
  2. de una hoja de reclamación que puedes obtener en cualquier centro TMB de Atención al Ciudadano,
  3. de la atención telefónica que ofrecen los centros TMB de Atención al Ciudadano: 93 318 70 74,
  4. de una hoja de reclamación que puedes obtener en cualquier estación de la red de Ferrocarril Metropolità de Barcelona.
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El acceso de animales

¿Puedo viajar con mi perro?
Tanto en el metro como en el autobús, los únicos animales permitidos son los perros guía, los que acompañan al personal de seguridad y los animales domésticos que se transporten en receptáculos convenientemente preparados para que no ensucien ni incomoden a los demás usuarios.
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El acceso de bicicletas

¿Puedo subir la bicicleta al metro o al bus?
No se permite el acceso de bicicletas en el bus.
Se permite el acceso de bicicletas al metro los sábados, domingos y festivos y todos los días de los meses de julio y agosto. Los laborables del resto del año, de 5:00 a 7:00 h, de 9:30 a 17:00 h y de 20:30 h hasta el cierre de las instalaciones.
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Equipajes

¿Puedo viajar con mi perro?
Los equipajes serán de dimensiones no superiores a 100x60x25 cm.
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El acceso con patines

¿Puedo ir con patines en el metro o en el bus?
No se permite acceder a las instalaciones del metro con patines o similares ni viajar con materiales molestos o peligrosos para el resto de pasajeros.
No se permite el acceso con patines al interior de los autobuses, ni viajar con materiales peligrosos o molestos para los otros pasajeros.
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Intervención e inspección de títulos

¿Qué hace TMB para evitar que haya personas que utilicen el metro y los autobuses de TMB sin cancelar un título de viaje válido?
TMB está comprometida en la lucha contra el incivismo en sus redes de transporte, a través de campañas de concienciación y medidas concretas de persecución del fraude. Cada día varios equipos de interventores solicitan el título de viaje a los pasajeros. A aquellos que no ponen a disposición del personal en servicio en TMB ningún título válido, se les solicita el abono de la percepción mínima. Si no satisfacen ese importe, son denunciados ante la Administración y sancionados, según el procedimiento establecido, con multas que pueden alcanzar hasta los 600 euros.

¿Cuándo se solicita el abono de la percepción mínima?
  1. Cuando no se presenta ningún título.
  2. Cuando se presenta un título de transporte no cancelado en el medio de transporte en el que se está viajando.
  3. Cuando se presenta un título de transporte que no es válido por las características del trayecto o de la persona usuaria.
  4. Cuando se pone a disposición un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no en el transbordo.

¿Qué ha de hacer la persona a quien se solicita la percepción mínima?
  1. Abonarla en el mismo momento de la intervención, con una bonificación del 50% del importe.
  2. Hacer efectivo el importe íntegro de la percepción mínima, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la intervención.

¿Dónde y cómo se puede abonar la percepción mínima?
  1. En cualquier terminal ServiCaixa, a través del lector de código de barras de éste servicio.
  2. En cualquiera de los Centros TMB de Atención al Ciudadano, en metálico o con tarjeta de pago.

¿Qué documentación se necesita para abonar la percepción mínima?
Para efectuar el pago a través de ServiCaixa, el boletín de intervención, donde consta el código de barras que identifica el expediente-fraude. Para efectuar los pagos en los Centros TMB de Atención al Ciudadano, además, es necesario presentar:
  1. Si el pago lo efectúa la persona intervenida, NIF/NIE de la misma.
  2. Si el pago lo efectúa una tercera persona:
    1. NIF/NIE de la persona (original y copia del anverso y del reverso) y
    2. copia del anverso y reverso del NIF/NIE de la persona intervenida.

¿Se puede abonar una percepción mínima si no se dispone de la hoja de intervención?
Sí, si el pago se efectúa en los Centros TMB de Atención al Ciudadano. En tal caso, se deberá facilitar, además de la mencionada documentación, la siguiente información:
  1. Fecha de la intervención (o aproximación de la fecha),
  2. Línea de bus/estación de metro donde tuvo lugar la intervención y,
  3. en general, cualquier otro dato que le pueda ser solicitado.

Solicitud de información

¿Se puede solicitar información sobre un expediente-fraude?
Sí. La persona intervenida, identificada mediante NIF/NIE, puede solicitar información del expediente-fraude abierto como consecuencia de la inspección que se le realizó.

¿Puede, un tercero, solicitar información sobre un expediente-fraude de otra persona?
En este caso, sólo se facilitará la información autorizada, a la persona que presente:
  1. NIF/NIE del tercero (original y copia del anverso y reverso),
  2. copia del anverso y reverso del NIF/NIE de la persona intervenida y
  3. documento que acredite la representación de la persona intervenida en favor del tercero a fin de obtener una determinada información sobre el expediente-fraude.

¿Puede, un tercero, solicitar información sobre un expediente-fraude abierto a un menor de edad?
En este supuesto, el tercero que solicita información sobre el expediente-fraude deberá aportar:
  1. NIF/NIE del tercero (original y copia del anverso y reverso),
  2. copia del anverso y reverso del NIF/NIE de la persona intervenida, si procede, y
  3. original y copia del Libro de Familia o documento acreditativo de la tutoría o situació análoga.

Alegaciones

¿Se pueden presentar alegaciones contra la solicitud de percepción mínima?
Sí, se pueden presentar alegaciones contra la solicitud de percepción mínima.

¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones?
El plazo para presentar alegaciones a una solicitud de percepción mínima es de 30 días a partir del día siguiente al de la intervención o 30 días a partir día siguiente al del pago de la percepción mínima.

¿La presentación de alegaciones para el trámite del expediente-fraude?
No. La presentación de alegaciones no evita que el expediente-fraude siga su trámite. Por lo tanto, el plazo para abonar la percepción mínima solicitada continúa siendo de 30 días a partir del día siguiente al de la intervención.

¿Dónde y cómo se pueden presentar estas alegaciones?
Presencialmente y por escrito, mediante un formulario diseñado a tal efecto, en cualquiera de los Centros TMB de Atención al Ciudadano. En esta hoja de alegaciones, se deberán indicar los motivos por los cuales la persona intervenida considera que no se ha de continuar con el trámite del expediente-fraude.

¿Qué documentación se debe adjuntar a las alegaciones?
  1. Boletín de intervención (original y copia del anverso y reverso),
  2. NIF/NIE de la persona intervenida (original y copia del anverso y reverso),
  3. título de viaje, si procede (original y copia del anverso y reverso),
  4. documentos probatorios (original y copia de todos los documentos que puedan justificar los hechos aducidos en la hoja de alegaciones),
  5. hoja de alegaciones correctamente cumplimentada.
Además, el personal en servicio en los Centros TMB de Atención al Ciudadano efectuará una inspección del título (si procede), que también se adjuntará al resto de documentación.

¿Puede, un tercero, presentar alegaciones contra la solicitud de percepción mínima a otra persona?
Sólo se permite la presentación de alegaciones por parte de una persona diferente a la persona intervenida si se aporta la siguiente documentación:
  1. Boletín de intervención (original y copia del anverso y reverso),
  2. NIF/NIE de la persona que presenta las alegaciones (original y copia del anverso y reverso),
  3. copia del anverso y reverso del NIF/NIE de la persona intervenida y
  4. documento que acredite la representación, para esta acción en concreto, de la persona intervenida en favor de la persona que presenta las alegaciones.
  5. Además de:
  6. Toda la documentación probatoria de los hechos alegados (original y copia de todos los documentos que puedan justificar los hechos aducidos en la hoja de alegaciones) y
  7. hoja de alegaciones correctamente cumplimentada.

¿Puede un tercero presentar alegaciones contra la solicitud de percepción mínima a un menor de edad?
En este supuesto, el tercero que presenta las alegaciones en contra del expediente-fraude deberá aportar:
  1. NIF/NIE de la persona que presenta las alegaciones (original y copia del anverso y reverso),
  2. copia del anverso y reverso del NIF o NIE de la persona intervenida, si procede y
  3. 3. original y copia del Libro de Familia o documento acreditativo de la tutoría o situación análoga.
  4. Además de:
  5. Toda la documentación probatoria de los hechos alegados (original y copia de todos los documentos que puedan justificar los hechos aducidos en la hoja de alegaciones) y
  6. hoja de alegaciones correctamente cumplimentada.

Tramitación del expediente sancionador

¿Qué consecuencia tiene no abonar la percepción mínima?
Las personas intervenidas que, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la fecha de la intervención, no hayan abonado la percepción mínima y no hayan presentado alegaciones que hayan sido aceptadas serán denunciadas ante la Administración competente. A partir de ese momento, ésta incoará el expediente sancionador correspondiente, que puede dar lugar a una multa de hasta 600 euros.
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